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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

NOTICIAS Y ACTUALIDAD

El diseño es crucial para la competitividad empresarial. La legislación de la UE, compuesta por la Directiva 98/71/CE y el Reglamento (CE) Nº 6/2002, ha permanecido sin cambios significativos desde 2006. Ante la necesidad de adaptación a la era digital, el Consejo de la UE solicitó una revisión cuya entrada en vigor se prevé para principios de 2025.

En 1919 POLO, nos dedicamos a explorar y aclarar las áreas más complejas y novedosas del derecho. Hoy, presentamos un innovador diseño de una taza de café antivuelco para ejecutivos, desarrollado a través de tecnología de inteligencia artificial, y utilizamos este ejemplo para abordar una cuestión jurídica de gran relevancia: ¿A quién pertenecen los derechos de propiedad industrial cuando un diseño es creado utilizando IA como ChatGPT?

Estimados clientes, colegas y amigos,

En esta época del año tan especial, queremos compartir con ustedes una reflexión sobre la importancia de la propiedad industrial en el marco de las festividades navideñas. Al igual que Santa Claus resguarda sus regalos y trineos, es esencial que las creaciones navideñas estén debidamente protegidas mediante patentes, diseños y marcas.

 

1. Patentes: Innovación en el Polo Norte

Imaginen la fábrica de juguetes de Santa Claus, un lugar donde la innovación y la creatividad reinan. Las patentes desempeñan un papel crucial en la protección de las invenciones únicas que hacen posible la magia de la entrega de regalos en todo el mundo. Desde el diseño de renos voladores hasta sistemas automatizados para la clasificación eficiente de juguetes, las patentes aseguran que estas ideas innovadoras estén protegidas y que la temporada navideña se desarrolle sin problemas.

North Pole Experience

2. Diseños: Envolturas que Despiertan la Alegría

Beautiful and creative DIY Christmas wrapping ideas | Mums Make Lists

El arte de envolver regalos es una parte fundamental de la experiencia navideña. Desde el diseño clásico de Papá Noel hasta los motivos festivos modernos, cada envoltura es única. La protección de diseños asegura que estos elementos estéticos, que a menudo son tan emblemáticos de la Navidad, estén resguardados contra imitaciones no deseadas. Así, cada regalo se presenta como una obra de arte única.

3. Marcas: La identidad de las delicias navideñas 

 

Las marcas desempeñan un papel clave en la protección de la identidad de productos y servicios navideños. Desde el reconocible logotipo de la empresa que fabrica las galletas de jengibre favoritas de todos hasta la marca distintiva en los juguetes más deseados, las marcas registradas garantizan que los consumidores asocien estos productos con la calidad y la autenticidad, creando así una conexión duradera.

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En este espíritu festivo, les deseamos a todos unas Felices Fiestas y un próspero Año Nuevo. Que la magia de la Propiedad Industrial continúe inspirando la creatividad y protegiendo las maravillas que hacen que la temporada navideña sea inolvidable.

 

Equipo de 1919 Polo Patent

El 14 de enero de 2024 marca el primer aniversario desde que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), asumió competencias para resolver solicitudes de nulidad y caducidad administrativa de los signos distintivos. Este hito representa una respuesta directa a la transposición de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre.

 

La incorporación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad ha sido un desafío significativo, marcado por la necesidad de ajustarse a los estándares europeos. La Ley de Marcas de 17/2001 y su Reglamento de Ejecución detallan minuciosamente la regulación de estos procedimientos, reemplazando las reclamaciones previas realizadas en vía civil.

 

En términos generales, el balance del primer año resulta alentador. Los plazos de resolución, tanto en nulidad como en caducidad, se sitúan en aproximadamente 8 meses desde la presentación de la solicitud hasta la resolución. Esta cifra representa una mejora sustancial respecto a los litigios previos en sede judicial, que solían prolongarse hasta los 18 meses en primera instancia.

 

Un aspecto destacado es la eficiencia procesal que caracteriza a estos nuevos procedimientos. Se limitan a un escrito de demanda y a un traslado para observaciones a la parte contraria en un plazo de dos meses. Posteriormente, se cierra la fase contenciosa para resolver, agilizando así el proceso y reduciendo la carga procedimental.

 

No obstante, es esencial abordar una omisión significativa en el procedimiento de nulidad: la falta de posibilidad de suspender el procedimiento cuando la marca anterior impugnada esté siendo objeto de un proceso de caducidad ante la EUIPO. La OEPM sostiene que la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, carece de regulación específica para la suspensión de los procedimientos de nulidad administrativa, más allá de los casos previstos en el artículo 61.bis sobre conexión de causas con los Tribunales.

 

La denegación de la aplicación analógica del artículo 26.b) de la Ley de Marcas, que permite la suspensión de oposiciones en casos específicos, plantea una cuestión relevante. Esta disposición no se aplica a los procedimientos de nulidad, dejando una laguna que, a nuestro juicio, constituye una mejora pendiente. La suspensión del procedimiento, cuando es procedente, garantiza la integridad del sistema al evitar la anulación de un registro basándose en otro que finalmente resulta cancelado en un procedimiento paralelo.

 

En este contexto, reconocemos el esfuerzo realizado por la OEPM en el último año y expresamos nuestro compromiso colectivo de contribuir al perfeccionamiento continuo de un sistema que evoluciona con las aportaciones de nuestros excelentes examinadores y la casuística de los problemas de nuestros clientes, cuya resolución constituye el núcleo de nuestra actividad.

 

Agradecemos la confianza depositada por nuestros clientes y aprovechamos la ocasión para desearles un próspero y exitoso 2024. Con la colaboración de todos, aspiramos a fortalecer aún más el entorno legal de las marcas en España, construyendo un futuro donde la eficacia y la justicia prevalezcan en cada resolución.

 

Equipo de 1919 Polo Patent

A partir del 14 de enero ya no será preciso acudir a los Tribunales de lo Mercantil para instar la nulidad y caducidad de los registros de marcas

 Las acciones de nulidad y caducidad de marcas, competencia hasta ahora de los Tribunales de lo Mercantil, se tramitarán, a partir del 14 de enero, como acciones administrativas ante la OEPM. Esta importante novedad legislativa viene impuesta por la Directiva 2015/2438 y fue prevista en el Real Decreto-ley 23/2018, si bien su implantación se pospuso al 2023 debido a la relevancia de los cambios.