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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

NOTICIAS Y ACTUALIDAD

El período de transición del Brexit finalizará el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021, la legislación de la UE ya no tendrá efecto en el Reino Unido, con la consecuencia que la protección de las marca y diseños europeos ya NO se extenderá al territorio británico. ¿Qué medidas debemos adoptar?

Las marcas y diseños europeos registrados el 31 de diciembre de 2020, serán "clonados" automática y gratuitamente en marcas o diseños británicos inscritos en los registros de la Oficina Británica de Propiedad Industrial (UKIPO), beneficiándose de las mismas fechas de registro. La UKIPO no emitirá un certificado de registro para estos nuevos títulos, pero se podrá acceder a su estado a través de sus bases de datos desde su sitio web www.gov.uk. En el futuro, estos títulos clonados deberán ser objeto de sus propias renovaciones en su próxima fecha de vencimiento de acuerdo con los procedimientos previstos por la ley británica, en paralelo con la renovación de sus títulos registrados en la EUIPO.

“Uno de cada dos consumidores se equivoca cuando compra y se lleva una imitación pensando que es el original”, denuncian en Promarca, Asociación de Fabricantes de Productos de Gran consumo lideres en alimentación, bebidas, droguería y perfumería.

El fenómeno, presente en todos los sectores, se conoce como “copycat” y consiste en el lanzamiento de productos que reproducen selectivamente características del envase, colores, formas, etc., de la marca principal, con objeto de confundir al consumidor en su opción de compra. Sus artífices planifican su estrategia para evitar demandas mediante el registro de marcas a las que no siempre resulta fácil oponerse con los estrictos criterios del Derecho de Marcas y su rígida comparativa visual, fonética y conceptual:

Es tiempo de tomar medidas para un futuro triunfador más allá del coronavirus. Citando a Einstein, “en medio de la dificultad, reside la oportunidad”. La propiedad industrial nos ofrece mecanismos para ello.

El estado de alarma y subsiguiente confinamiento, han generado que millones de consumidores creen y refuercen nuevos comportamientos y hábitos de compras en línea de comestibles, ropa y entretenimiento que han llegado para quedarse. La consultora Nielsen cifra el aumento de ventas online de bienes de gran consumo en un 55% en la primera semana de confinamiento, tendencia que aumentó al 73,7% en la segunda.

Las marcas deben ser objeto de un uso efectivo en el mercado una vez transcurridos cinco años desde su registro (art. 39 LM). La carga impuesta s sus titulares deviene de vital importancia en la actual Ley de Marcas que condiciona el éxito de las oposiciones a la presentación de prueba de uso de la marca oponente.

La Oficina no investiga de oficio si la marca anterior ha sido objeto de uso. Dicho examen sólo tiene lugar si el solicitante de la marca pide que se presente la prueba del uso.

Sin prueba no hay uso. Los documentos que aportemos deben estar fechados, exigiéndose que los envoltorios se fotografíen con la fecha de producción o caducidad del producto, que se incluya la fecha en catálogos promocionales e incluso en las páginas web mediante la publicación de noticias o artículos fechados. La mera presencia de la marca en una página web sólo demuestra que la página web es accesible al público. Este hecho por sí solo no es suficiente para acreditar el uso efectivo.

Las marcas deben ser objeto de un uso efectivo en el mercado una vez transcurridos cinco años desde su registro (art. 39 LM). El uso no se configura como una obligación jurídicamente exigible sino como una carga impuesta a sus titulares en beneficio de su propio interés: el mantenimiento de sus derechos.

La declaración del estado de alarma por COVID-19 ha provocado el cese de numerosas actividades empresariales y, consecuentemente, el de numerosas marcas. Esta situación podría extenderse en el tiempo y afectar a la carga de uso legal. Estos casos revisten especial interés tras la modificación de la Ley de Marcas que permite exigir al solicitante, en los procedimientos de oposición, prueba de que la marca oponente ha sido objeto de un uso efectivo.