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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

2023 TRAE UN CAMBIO HISTÓRICO EN LAS ACCIONES DE NULIDAD Y CADUCIDAD DE SIGNOS DISTINTIVOS

A partir del 14 de enero ya no será preciso acudir a los Tribunales de lo Mercantil para instar la nulidad y caducidad de los registros de marcas

 Las acciones de nulidad y caducidad de marcas, competencia hasta ahora de los Tribunales de lo Mercantil, se tramitarán, a partir del 14 de enero, como acciones administrativas ante la OEPM. Esta importante novedad legislativa viene impuesta por la Directiva 2015/2438 y fue prevista en el Real Decreto-ley 23/2018, si bien su implantación se pospuso al 2023 debido a la relevancia de los cambios.

El derecho exclusivo resultante de los registros puede extinguirse mediante una declaración de nulidad (mala fe, prohibiciones absolutas o relativas de registro) o caducidad de la marca (vulgarización o falta de uso).

Estamos ante un cambio legislativo histórico que otorga competencias a la OEPM tradicionalmente asumidas por los órganos judiciales, lo cual supone un auténtico reto para la Oficina y agiliza ambas acciones reduciendo tiempos, costes, formalidades como la necesidad de otorgar un poder general para pleitos y ofrece ventajas procesales como la supresión de la condena en costas. Como desventajas señalamos la supresión de las vistas orales que ofrecen a las partes la posibilidad de exponer sus pretensiones.

Los procedimientos de nulidad y caducidad administrativa se inician con la presentación de una solicitud y el pago de una tasa preceptiva de 200 Euros. Admitida a trámite, la Oficina trasladará la solicitud de nulidad o caducidad al titular de la marca impugnada y declarará el inicio de la fase contradictoria. 

Una vez recibida la solicitud de nulidad o caducidad, el titular de la marca impugnada podrá contestar presentando las observaciones que considere oportunas, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación del traslado de la solicitud en el BOPI. En el caso de solicitudes de nulidad relativa, basadas en marcas o nombres comerciales anteriores registrados, el titular de la marca impugnada podrá pedir la prueba de uso de los registros en los que se basa la solicitud de nulidad. 

Tramitado el procedimiento correspondiente, la Oficina resolverá y, frente a dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Director/a de la OEPM en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el BOPI.

Las resoluciones firmes en vía administrativa serán recurribles ante las Audiencias Provinciales de Madrid, Barcelona, Valencia, Granada, La Coruña, Bilbao y Las Palmas de Gran Canaria, por lo que el legislador ha optado por la curiosa fórmula de la vía civil para el recurso de actos administrativos firmes.

Para afrontar estos cambios, la OEPM ha publicado un Manual informativo sobre nulidad y caducidad administrativa.

Por nuestra parte, el equipo de 1919 Polo está a su total disposición para informarle de este importante cambio legislativo.

Para mayor conocimiento sobre su caso particular, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto