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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

CASABLANCA (“SIEMPRE NOS QUEDARÁ PARIS”) Y OTROS EJEMPLOS DE MARCAS GEOGRÁFICAS FALLIDAS

Al margen de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, se excluye del registro como marcas las indicaciones de procedencia geográfica, es decir, aquellas que identifican un producto como originario de un territorio, cuando determinada cualidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico (SUIZA para servicios financieros, GINEBRA para relojes).

El registro de nombres geográficos como marcas se prohíbe no solo cuando el nombre designe el origen de la categoría de productos sino cuando dicho nombre geográfico ya sea famoso o sea conocido para la categoría de productos en cuestión y, por consiguiente, se asocie favorablemente a dichos productos o servicios en la mente del grupo de personas destinatarias.

Las marcas europeas son sujetas a un riguroso examen de este tipo de prohibiciones. Así la marca MUNICH fue desestimada para productos en clases 11 (maquinaria) y 12 (vehículos)al considerarse que los consumidores la asociarán con una buena calidad, ya que el término MUNICH hace referencia a la capital de Baviera, tercera ciudad más grande de la economía más grande de la Unión Europea (Alemania), ciudad conocida tiempo antes de que se presentara la solicitud de registro de la marca solicitada, por su historia, su situación geográfica, su industria y su importancia económica.

En sectores más lúdicos nos encontramos con rechazos como el de la marca NASSAU BEACH CLUB (servicios de entretenimiento, clase 41), que será vinculada a la capital de las BAHAMAS y, por ende, a una imagen positiva de relax, esparcimiento, vacaciones, etc.

Aparte de casos más o menos evidentes, es preciso realizar siempre un examen exhaustivo para prevenir sorpresas que vinculen el nombre geográfico con territorios menos conocidos. En uno de estos supuestos se denegó el registro de CASABLANCA para clase 33(vinos). Según el Acuerdo Bilateral entre la Unión Europea y Chile, CASABLANCA es una denominación de origen chilena protegida para vinos circunstancia que provocó su rechazo. CASABLANCA no fue considerado como un neologismo, sino como una región de Chile y, por tanto, descriptiva del origen geográfico de los productos.

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