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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES
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Patentes: Preguntas y Respuestas Frequentes (FAQ)

¿Qué requisitos debe reunir una invención para ser objeto de patente?
Debe tener novedad absoluta o mundial, debe constituir un paso inventivo o tener altura inventiva y debe ser susceptible de aplicación industrial
¿Qué es la novedad?
La novedad en materia de patentes significa que no hay nada en el mundo que se haya hecho accesible al público y que anticipe la invención que pretende protegerse como patente. Por ejemplo, una invención de un producto o de procedimiento en España no puede considerarse nueva si en Canadá ya ha habido alguien que haya inventado dicho producto o procedimiento y, de cualquier modo, lo haya desvelado. El propio inventor puede destruir la novedad de su patente si pone su invención a disposición del público, pudiendo éste ser un círculo de interesados, antes de comenzar los trámites de solicitud de la patente
¿En qué consiste la altura inventiva?
Consiste en dar un paso adelante en el sector de la técnica, fruto de una actividad intelectual investigadora que no es evidente para un experto en la materia
¿Qué es la aplicación industrial?
La aplicación industrial requiere que el objeto de la patente pueda ser fabricado o utilizado materialmente en cualquier clase de industria, incluida la agrícola
¿Qué puede patentarse?
Aunque la ley no aclara qué objetos pueden ser patentables, sino sólo aquellos que no son patentables, se entiende que todos aquellos objetos que cumplan con el requisito de novedad, altura inventiva y aplicación industrial podrán ser patentados. Por supuesto, existen objetos que, aun cumpliendo estos requisitos, no pueden acceder a la protección otorgada por la patente porque la Ley lo prohíbe. Ver ¿qué no puede patentarse?
Los métodos matemáticos, las teorías científicas ¿son invenciones patentables? ¿Y las creaciones artísticas o estéticas?
No son patentables porque no cumplen con alguno de los requisitos de patentabilidad. Los métodos matemáticos o teorías científicas no tienen aplicación industrial: no pueden fabricarse o ser utilizados en la industria. Por la misma razón, tampoco las creaciones artísticas o estéticas pueden patentarse
¿Puedo patentar un programa de ordenador?
Bajo la ley española, únicamente pueden protegerse como patente los programas de ordenador que sean parte de una invención de producto y que sean necesarios para su funcionamiento como por ejemplo un artefacto ? cualquiera ? que precise para su correcta aplicación un software determinado
¿Qué no puede patentarse?
Además de las invenciones no patentables por no reunir los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial, existen invenciones que se encuentran prohibidas por Ley, como por ejemplo, a) Los procedimientos de clonación de seres humanos. b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano. c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos. Tampoco son patentables las variedades vegetales y las razas animales, los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales y el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen
¿Son patentables los descubrimientos?
No. La ley entiende que los descubrimientos no son lo mismo que las invenciones, porque no existe una creación intelectual, sino el desvelamiento de algo que estaba ya presente
¿Cuándo comienzan los derechos sobre una patente?
Si se conceden, desde el día de su presentación en la correspondiente oficina de registro
¿Puedo vender mi patente?
Sí. La patente es un derecho que puede transmitirse por todos los medios reconocidos jurídicamente
¿Puedo otorgar una licencia sobre mi patente?
Sí, e incluso en ocasiones el titular está obligado a conceder una patente forzosa cuando no está haciendo el uso que la Ley exige a los titulares de patentes
¿Cómo sé si mi invención es nueva?
La mayoría de las oficinas de registro de patentes elaboran un Informe sobre el Estado de la Técnica relevante a la solicitud cuando ésta ha pasado un primer examen de requisitos formales. El informe se elabora a partir de una búsqueda que realiza el examinador de la oficina de registro entre 20 millones de documentos publicados por otras oficinas de registro nacionales o internacionales, revistas especializadas, etc. y con él se analiza si la invención ha sido anticipada por alguien. A la vista de los resultados, el solicitante puede continuar su solicitud, modificándola o no, o abandonarla
¿Debo mantener en secreto mi invención?
En el caso de que quiera protegerse por patente: sí, hasta que se presente la solicitud en la oficina de registro correspondiente. De otro modo puede perderse la novedad y pasar a formar parte del Estado de la Técnica. Sin embargo, no se tomará en consideración para determinar el Estado de la Técnica una divulgación de la invención que, acaecida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial haya sido consecuencia directa o indirecta:
  1. De un abuso evidente frente al solicitante o su causante.
  2. Del hecho de que el solicitante o su causante hubieren exhibido la invención en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas.
  3. De los ensayos efectuados por el solicitante o por sus causantes, siempre que no impliquen una explotación o un ofrecimiento comercial del invento.
Una vez presentada la solicitud, y tras el lapso de unos meses, la invención será publicada en el Boletín Oficina de la Propiedad Industrial
¿Qué es el know-how?
El know-how es el conocimiento preciso de una técnica que el que el inventor no desea proteger a través de un registro de patente. La mantiene en absoluto secreto y evita que pase a dominio público. La famosa fórmula de la Coca-Cola está protegida por el autor mediante la adopción de las medidas necesarias para mantenerla en secreto. Con ello evita que, independientemente de la fecha de su creación, nadie haya podido utilizarla sin su consentimiento. Si la hubiera protegido mediante patente, habría estado obligado a publicarla y con ello, y después de veinte años, a permitir que cualquiera pudiera comercializarla. Obviamente, no todas las invenciones pueden soportar el avance de la tecnología y ser adecuadas para este tipo de protección
¿Cuánto cuesta registrar una patente?
La tramitación de una patente está sujeta al pago de unas tasas oficiales, que varían según la extensión territorial de la protección sobre la invención. Lógicamente, cuantos más países se protejan, mayores serán los costes
¿Debo contratar los servicios de un Agente de la Propiedad Industrial?
Es lo más recomendable. Los procedimientos administrativos de solicitud y registro de patentes son extremadamente complejos. Por ello, los conocimientos y la profesionalidad de un agente de la propiedad industrial pueden guiarle de forma que optimice sus recursos, de acuerdo a sus intereses y de una manera más cómoda
Alguien se ha apropiado de mi invento ¿qué puedo hacer?
Poner el asunto en manos de un Agente de la Propiedad Industrial. El Agente podrá valorar en qué medida existe una apropiación y cuáles son las vías administrativas y judiciales adecuadas para proteger su invención de infractores
Si trabajo en una empresa, ¿quién tiene los derechos de la invención?
En principio, el empleador porque es quien ha puesto los medios materiales y personales para que sus empleados desarrollen e investiguen. Pero nos referimos a los derechos económicos. La paternidad de la invención es siempre del inventor y dicha condición es intransferible
¿Qué pasa si dejo de pagar el mantenimiento de los derechos de mi patente?
La patente, tras un período de gracia, caduca y en consecuencia, pasa a formar parte del dominio público. Es decir, cualquiera podrá utilizarla
¿Debo forzosamente explotar o comercializar mi patente?
Sí. Las patentes son derechos monopolísticos que están justificados en un sistema de mercado únicamente por su utilidad en el desarrollo de la tecnología y el progreso. Por ello, si el Estado concede un monopolio sobre una determinada invención requiere a su titular un compromiso de explotación y comercialización de forma que pueda satisfacer la demanda nacional. Si la patente no se explota, se aplica un régimen especial de licencias obligatorias
¿Puedo registrar las mejoras que he realizado sobre mi patente?
Sí, y es muy conveniente para obtener una protección adecuada sobre las mismas
¿Cómo puedo extender los derechos de mi patente a otros países?
Mediante una solicitud al efecto, realizada antes de que transcurran doce meses desde el primer depósito de la solicitud de la invención en una oficina de registro de patentes
¿Qué diferencia existe entre la Patente Europea y la PCT?
La PCT es un modo unitario de solicitar una patente, la Patente Europea un modo unitario de obtener la concesión de una patente
¿Coinciden siempre el inventor y el solicitante o el titular de la patente? Si no es así, ¿Qué derechos tiene el inventor?
No siempre. Actualmente es corriente que las invenciones provengan de departamentos de investigación y desarrollo e innovación fruto del trabajo de un equipo de investigadores que son, ordinariamente, trabajadores por cuenta ajena. El empleador es, en principio, el titular de la patente porque es quien se ha encargado de proporcionar todos los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la invención. El inventor tiene derecho a ser siempre nombrado como tal y, en ciertos casos, a una remuneración suplementaria
¿Puedo comercializar o explotar mi invención antes de solicitar la patente?
Si se pretende proteger la invención a través de patente, no. Supondría hacerla accesible al público, y con ello la pérdida de novedad necesaria para el registro
¿Puedo presentar en exposiciones oficiales mi invención antes de solicitar mi patente?
Sí, pero es necesario justificarlo y acreditar que se ha realizado como máximo seis meses antes de la presentación de la solicitud de patente

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