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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

MARCAS

Las marcas son signos que distinguen los productos y servicios de una empresa de los ofrecidos por otras empresas competidoras. Son signos indicativos de la calidad, un medio de promoción de ventas y cumplen una valiosa actividad publicitaria.

Las marcas pueden consistir en:

  1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
  2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  3. Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
  5. Los sonoros.
  6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

Excepto en los países de tradición anglosajona (Gran Bretaña, Estados Unidos), los derechos exclusivos sobre las marcas se atribuyen, salvo ciertos casos, por su válido registro. De este modo es la inscripción en un registro de marcas, a través de una sucesión de trámites administrativos, la que otorga a las mismas una protección expeditiva frente a posibles usurpaciones. Por ello, lo más conveniente es que las marcas hayan de protegerse desde su creación.

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La elección de un determinado signo como marca o nombre comercial debe basarse en la capacidad de distinguirse de otros signos. Por otro lado, el signo distintivo conveniente desde un punto de vista comercial ha de ser eufónico, plástico, sensorial, fácilmente memorizable y adecuado para transmitir el mensaje que se desea comunicar.

Uno de los pasos previos y esenciales a la solicitud de un registro es precisamente la realización de una investigación de anterioridades, con el objetivo de conocer si existen otras marcas o signos anteriores idénticos o similares distinguiendo productos o servicios idénticos o similares.

Los resultados de las búsquedas le serán remitidos junto con nuestros comentarios y recomendaciones en un plazo máximo de tres días laborables, si se trata de una búsqueda de marca nacional. En el caso de marcas internacionales, el resultado puede extenderse en función de los países cubiertos por la búsqueda.

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Nombre Comercial

España es uno de los pocos países que mantiene un registro separado de marcas y nombres comerciales. Ambos son signos distintivos de empresa pero, a diferencia de la marca, el nombre comercial no distingue productos o servicios, sino a la empresa misma como actividad económico- productiva frente a otras empresas. Los requisitos de registro son similares a los de las marcas.

Si desea más información sobre esta modalidad de propiedad industrial póngase en contacto con nosotros.

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Marcas Españolas

Las marcas españolas otorgan derechos válidos únicamente en el territorio nacional.

El organismo encargado de la tramitación de las marcas españolas es la Oficina Española de Patentes y Marcas, con sede en Madrid.

Los derechos de registro de una marca nacional duran diez años, pero pueden prorrogarse por el mismo periodo de forma indefinida.

La tramitación de registro de una marca nacional dura aproximadamente 12 meses aunque existen incidencias (oposiciones, suspensos de oficio, etc.) que pueden alargar considerablemente el procedimiento. No obstante, desde la fecha de presentación de la solicitud de marca, el solicitante ya adquiere cierta protección provisional que le permitirá, en su caso, exigir una indemnización adecuada a las circunstancias contra los infractores de sus derechos de marca.

A pesar de su carácter nacional, la solicitud puede extenderse fuera de las fronteras españolas, conservando la fecha de prioridad mediante una solicitud en aquellos países signatarios del Convenio de la Unión de París, del que España es parte.

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Marcas Internacionales

La marca internacional es un registro solicitado de forma simultánea en varios países miembros de la llamada Unión de Madrid.

Aunque el organismo encargado de la tramitación de las marcas internacionales es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra (Suiza), el registro puede realizarse mediante la presentación de una solicitud única directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante.

Actualmente son 81 los países firmantes de este tratado de marca internacional, que fue creado en 1891 y se conoce como Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid).

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Marcas Comunitarias

La marca comunitaria otorga un derecho uniforme en todos los países de la Unión Europea mediante una única solicitud, una única tasa de registro y un único procedimiento.

El organismo comunitario encargado de la tramitación de las marcas comunitarias es la Oficina de Armonización para el Mercado Interior (OAMI), que tiene su sede en Alicante, España. Las marcas comunitarias presentan una indudable ventaja económica para aquellas empresas que requieren la protección de su signo en dos o más países de la Unión Europea o que en un plazo de uno a cinco años pretenden competir en el mercado europeo ofreciendo sus productos o servicios.

La popularidad de las marcas comunitarias es creciente. El número de solicitudes de marcas comunitarias ha superado ya los registros de marca nacional en los últimos años.

Aunque este dato varía según el volumen de trabajo de la OAMI, el tiempo estimado de registro de una marca comunitaria es de 18 meses, sin contar con las incidencias procedimentales que pueden surgir durante la tramitación de la solicitud (oposiciones, defectos intrínsecos del signo, etc.). No obstante, la simple solicitud de marca genera ya para el titular un derecho de prioridad y una expectativa de derecho que puede hacer valer contra posibles infractores de la marca.

Como el resto de modalidades (marca nacional, marca internacional), el derecho a la marca comunitaria sólo se adquiere por el válido registro. Por ello, es aconsejable proceder a su solicitud antes incluso de ponerla en el mercado.La marca internacional es un registro solicitado de forma simultánea en varios países miembros de la llamada Unión de Madrid.

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Uso de Marcas

La concesión de una marca implica siempre la concesión de un derecho exclusivo sobre una denominación o un conjunto gráfico.

Sin embargo, dicha exclusividad requiere del titular una obligación, y esta es el uso efectivo y real de la marca registrada en el mercado. Sólo así se mantienen vigentes los derechos sobre la misma y se evitan anticompetitivas situaciones conocidas como deadwood o derechos muertos sobre signos distintivos.

La marca, por tanto, ha de utilizarse tal y como fue registrada. De otro modo, cualquier tercero interesado podrá solicitar la caducidad de la misma.

Si tiene dudas sobre la utilización de su marca, póngase en contacto con nosotros.

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Requisitos y Documentación

Para solicitar una marca, es precisa la siguiente información y documentación:

  • Nombre y dirección del solicitante (puede ser una persona jurídica).
  • DNI del solicitante (o CIF, cuando se trata de persona jurídica).
  • Una reproducción de la marca (esta puede ser simplemente una denominación o puede incorporar un elemento gráfico o incluso ser un elemento gráfico sin denominación alguna).
  • Indicación de los productos y servicios a los que se aplicará la marca.
  • Indicación de aquellos países donde quiere obtenerse la protección mediante el registro. (Marcas Internacionales)
  • Autorización firmada por el solicitante: acuda a nuestra página para descargar los poderes de representación

La solicitud de una marca conlleva el pago de unas tasas oficiales, así como de nuestros honorarios profesionales. Si desea calcular el coste de su solicitud le elaboraremos un presupuesto sin compromiso alguno.

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Para ampliar información puede leer nuestras preguntas y respuestas más frecuentes (FAQ) sobre marcas.