Esta página contiene cookies para análisis de su rendimiento. En ningún momento se comparten los datos con terceros ni empresas de publicidad. Simplemente se utilizan para uso estadístico de acceso y uso de la página web. Al seguir navengando en ella aceptas todas las cookies del sitio web.

PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES
  • FAQ
  • Preguntas sobre DERECHOS DE AUTOR

Derechos de Autor: Preguntas y Respuestas Frequentes (FAQ)

En esta sección intentaremos resolver todas las dudas acerca de los derechos de autor.

Las creaciones de nuestro intelecto, que pueden considerarse originales y que materializamos de muy diversas formas hay veces que se deben proteger para que permita al creador obtener los beneficios económicos que se derivan de la explotación de su obra.

¿puedo proteger una idea?

¿puedo proteger una idea?
Las ideas y conocimientos carecen de protección jurídica, al menos a través del derecho de autor. Tales ideas han de estar expresadas o manifestadas en un soporte o formato perceptible, generalmente, por la vista o el oído. En las creaciones científicas, por ejemplo, sólo puede protegerse por los derechos de autor la forma de exposición de la idea desarrollada siempre y cuando ésta sea considerada original.

Soy creador de una obra ¿qué derechos me asisten?

Soy creador de una obra ¿qué derechos me asisten?
El autor adquiere derechos sobre sus obras por el mero hecho de su creación. Éstos se dividen en derechos morales (autoría, paternidad) y en derechos de contenido económico (derechos de explotación de la obra). Los primeros son irrenunciables e inalienables y los segundos no: pueden cederse a un tercero por todos los medios reconocidos en Derecho

¿Tengo que registrar mi obra para hacer valer mis derechos de autor?

¿Tengo que registrar mi obra para hacer valer mis derechos de autor?
Teóricamente no. Sin embargo es necesario, en la práctica y en la mayoría de los casos, otorgar prueba de dicha autoría ya sea a través de un depósito notarial o de una inscripción.

¿Puedo patentar un software o programa de ordenador?

¿Puedo patentar un software o programa de ordenador?
Los programas de ordenador no son patentables en sí mismos, al menos en nuestro país. Para que puedan acceder a la protección conferida por una patente de invención deben estar implementados en un objeto patentable y ser parte del mismo.

Soy diseñador de una página web ¿qué derechos tengo?

Soy diseñador de una página web ¿qué derechos tengo?
Los mismos que cualquier autor: derechos morales y derechos de contenido económico o patrimonial. Éstos últimos pueden cederse en los casos, por ejemplo, de un encargo realizado por un tercero.

Soy diseñador de una página web ¿debo inscribirla o registrarla de algún modo?

Soy diseñador de una página web ¿debo inscribirla o registrarla de algún modo?
No es necesario, pero es ciertamente conveniente para poder demostrar la autoría cuando así se requiera.

Quiero vender mi obra ¿Qué debo tener en cuenta?

Quiero vender mi obra ¿Qué debo tener en cuenta?
En primer lugar, y aunque se trate del autor, si éste se encuentra autorizado a cederla. En muchos casos, ésta ya ha sido cedida, automáticamente en los trabajadores asalariados bajo ciertas condiciones o de forma posterior, cuando la obra ha sido creada por encargo o se ha cedido a otra persona de forma autónoma. Otra circunstancia fundamental son las características de la obra: no es lo mismo ceder un cuadro que un relato corto, o un programa de ordenador o un fonograma. También ha de tenerse presente que los derechos morales subsisten no obstante la cesión de la obra y pueden exigirse con plena legitimidad. Otro de los aspectos importantes es la constancia escrita de la cesión. En cualquier caso, lo mejor es siempre contactar con un profesional que asesore sobre la cesión de derechos.

¿Qué derechos puedo transferir cuando ceda mi obra a un tercero?

¿Qué derechos puedo transferir cuando ceda mi obra a un tercero?
Sólo los derechos de contenido patrimonial o de explotación y, en particular, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Somos varios los que hemos creado una obra, ¿a quién corresponden los derechos?

Somos varios los que hemos creado una obra, ¿a quién corresponden los derechos?
Existen obras colectivas y obras en colaboración. Las primeras son creadas por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y la publica bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual ha sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Por ejemplo, la elaboración de un mapa geográfico y político en cuyo proceso han colaborado varias personas. Las obras en colaboración son el resultado unitario de la concurrencia de varios autores y sus correspondientes aportaciones. Los derechos derivados de la obra corresponden a todos ellos, que son considerados coautores. Un ejemplo: dos personas escriben conjuntamente un libro.

¿Cuánto cuesta realizar un depósito de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual?

¿Cuánto cuesta realizar un depósito de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual?
Existen unas tasas oficiales que aproximadamente alcanzan los 50 ?. Nuestro asesoramiento en la idoneidad de dicha medida o en otras alternativas, y en la gestión de dicho registro asciende a 250€.

¿Descargarse una película o música de Internet es delito?

El Código Penal exige para considerarla delito que la reproducción, comunicación pública y/o distribución de una obra protegida, sin autorización del autor, se realice con ánimo de lucro. El Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia define ánimo de lucro como "cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, de los bienes cuya apropiación pretende, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente…"

¿Cuánto cuesta un depósito notarial?

¿Cuánto cuesta un depósito notarial?
Depende de la categoría de la obra y, en su caso, de su extensión.

¿Qué son las muescas notariales?

¿Qué son las muescas notariales?
Las muescas notariales son comúnmente utilizadas en el caso de los programas de ordenador cuando éstos se depositan ante Notario. Consisten en señas inocuas y superfluas incorporadas al código fuente y que sirven para identificar copias no autorizadas del mismo.

Alguien ha copiado mi obra sin autorización ¿qué debo hacer?

Alguien ha copiado mi obra sin autorización ¿qué debo hacer?
Ponerse en contacto con nosotros. Examinaremos el caso y le ofreceremos las distintas medidas que puede Ud. ejecutar para salvaguardar sus derechos.

Soy trabajador asalariado y he creado una obra durante mi período en la empresa, pero fuera de mis funciones laborales asignadas ¿soy autor con todos los derechos? ¿Tiene algún derecho la empresa sobre mi obra?

Soy trabajador asalariado y he creado una obra durante mi período en la empresa, pero fuera de mis funciones laborales asignadas ¿soy autor con todos los derechos? ¿Tiene algún derecho la empresa sobre mi obra?
Estos son casos que se dan de forma típica. La solución a los mismos dependen de las concretas circunstancias de cada uno de los casos. Sin embargo, y en principio, los derechos sobre la obra creada por el trabajador asalariado fuera de las funciones para las que fue encomendado o sin seguir instrucciones expresas de un superior dentro de dichas funciones pertenecen al autor material de la misma. En cualquier caso, es muy conveniente el asesoramiento de un profesional para la correcta interpretación de los hechos y, con ellos, la correcta distribución de los derechos sobre la obra porque incluso el tipo de la misma (si es, por ejemplo, un programa de ordenador), puede variar la ley aplicable.

He realizado, por encargo, una obra literaria, musical o de otro tipo ¿qué derechos conservo?

He realizado, por encargo, una obra literaria, musical o de otro tipo ¿qué derechos conservo?
En cualquier caso los derechos morales, como por ejemplo, el reconocimiento de la condición del autor. Los derechos de explotación, los de contenido económico, se cederán de acuerdo a lo pactado y a la finalidad de la obra. Nótese que éstos últimos deben cederse de forma expresa porque no se presume su cesión.

Soy titular de una empresa que tiene a su cargo personal que, dentro del ejercicio de sus funciones, tiene por objeto crear obras de las que se derivan derechos de autor. ¿Soy yo el titular de los derechos de explotación? ¿Existen limitaciones?

Soy titular de una empresa que tiene a su cargo personal que, dentro del ejercicio de sus funciones, tiene por objeto crear obras de las que se derivan derechos de autor. ¿Soy yo el titular de los derechos de explotación? ¿Existen limitaciones?
La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se rige por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito. A falta de pacto escrito, se presume que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.

¿cuánto duran los derechos de propiedad intelectual?

¿cuánto duran los derechos de propiedad intelectual?
En general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte y declaración de fallecimiento. Sin embargo, el cómputo variará de las circunstancias de la creación de la obra, de la obra misma, o de su divulgación.

He creado una obra didáctica, un libro de historia con contenidos, ciertamente, conocidos ¿es mi obra original, según los derechos de autor?

He creado una obra didáctica, un libro de historia con contenidos, ciertamente, conocidos ¿es mi obra original, según los derechos de autor?
Se valora, en este caso, la forma de la exposición. Si cumple con el requisito de la novedad objetiva ?originalidad-, estará protegida en cuanto a su particular expresión de los hechos o ideas.

¿Aún con dudas?

Te ha quedado alguna pregunta por responder. Revisa nuestra sección de las preguntas que nos han hecho otro en Vuestras preguntas y sus Respuestas.

Haznos tú una pregunta en utilizando el formulario de la sección pregúntanos algo

Visita nuestra sección de servicios en derechos de autor para ampliar información.