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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

Nuestra patente, ¿es válida en todo el mundo?

Las patentes son derechos territoriales Por lo general, los derechos exclusivos correspondientes solo tienen validez en el país o la región en lo que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente conforme a la normativa aplicable

¿Puedo presentar mi invención a un potencial inversor antes de presentar la patente?

La divulgación destruye la novedad por lo que hay que ser extremadamente cauto. Si es inevitable, para su presentación a un potencial inversor o socio comercial, dicha divulgación debe traer aparejada un acuerdo de confidencialidad.

Una vez constituida la sociedad, ¿es suficiente la denominación social o hay que registrar una marca?

El derecho a utilizar un nombre en el tráfico mercantil de forma exclusiva se adquiere con el registro de la marca. Es por tanto, un trámite necesario e independiente de la denominación social, reservada para las cuestiones de índole meramente jurídica.

Una empresa está vendiendo una producto con una marca diferente pero con una etiqueta prácticamente idéntica, ¿qué podemos hacer?

La imagen del producto es esencial para atraer al consumidor. Los elementos de diseño que integran el packaging del producto deben protegerse como marcas y así facilitar su defensa frente a infractores. En caso de no estar registrado, habría que acudir a acciones legales de competencia desleal.

Hemos actualizado el logo de la empresa, ¿necesitamos un nuevo registro?

A partir del quinto año de registro las marcas están sujetas a la carga de uso y se exige que el uso corresponda a la forma en la que se encuentre registrada. Por lo tanto, y salvo en aquellos casos en los que se trata de cambios no sustanciales que no afecten a elementos distintivos, habría que proceder a un nuevo registro para asegurar la protección.

¿es mejor registrar una marca en blanco y negro o en color?

El anterior criterio según el cual el blanco y negro abarcaba toda la línea de colores no se aplica actualmente, habiendo sido sustituido por la protección de las marcas tal y como se encuentren registradas. Por tanto, la realidad registral debe coincidir con la mercantil en lo relativo a los colores de nuestro logo.

Un distribuidor en un tercer país ha registrado la marca a su nombre. ¿Qué podemos hacer?

Estos registros son considerados en la mayoría de las jurisdicciones como registros de mala fe. Procede, por lo tanto, instar acciones legales para la transferencia de los registros a su legítimo titular.

Hemos elaborado un método de enseñanza, ¿podemos patentarlo?

Los métodos y las ideas no son susceptibles de protección, pero sí los medios materiales en que dichos métodos se materializan (productos y procedimientos necesarios para su puesta en práctica), así como la expresión literaria de los mismos a través de la propiedad intelectual.

Vamos a utilizar una marca únicamente para fines de exportación. En este caso, ¿es preciso registrarla en España o únicamente en los países a los que van dirigidos los productos?

El art. 39 de la LM considera el uso a los solos fines de exportación como uso de la marca. Por tanto, es absolutamente necesario registrarlo en nuestro país.

Hemos detectado la presencia de un nombre de domino idéntico a nuestra marca, ¿podemos impedirles su uso?

Únicamente si su marca está debidamente registrada y lo está para productos y servicios que constituyan el objeto de la actividad mercantil desarrollada en la página web a la que dirija el dominio. En caso de no uso del mismo, también sería posible obtener su cesión a través de un procedimiento de arbitraje exigiéndose, para ello, que su adquisición originaria se haya producido de mala fe.