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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

Una vez constituida la sociedad, ¿es suficiente la denominación social o hay que registrar una marca?

El derecho a utilizar un nombre en el tráfico mercantil de forma exclusiva se adquiere con el registro de la marca. Es por tanto, un trámite necesario e independiente de la denominación social, reservada para las cuestiones de índole meramente jurídica.

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