El “Rosco” de Pasapalabra ya tiene dueño: lo que la sentencia del Supremo nos enseña sobre cómo proteger una buena idea

el rosco de pasapalabra


1919 POLO | Attorneys at Law

El 21 de mayo de 2026, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo puso fin a una batalla que llevaba años librándose en tribunales españoles y europeos. La pregunta era aparentemente sencilla: ¿de quién es “El Rosco”, esa rueda de 25 letras que corona cada tarde el concurso Pasapalabra?

La respuesta ha sido contundente: el Rosco no es una mera idea de juego, sino una obra original protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, cuya titularidad corresponde a la productora neerlandesa MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. y cuyos autores son Reto Luigi Pianta y René Mauricio Loeb. Atresmedia deberá cesar la emisión de la prueba final tal y como la conocemos y abonar 50.000 euros de indemnización. A las pocas horas del fallo, Mediaset anunciaba que ya había cerrado la compra de los derechos.

Más allá del titular, esta sentencia tiene lecciones muy valiosas para cualquier empresa que viva de sus ideas.

Idea u obra: dónde está la frontera

En propiedad intelectual existe una frontera clásica: las ideas no se protegen; solo se protege la forma concreta en que se expresan, siempre que sean originales. Nadie puede registrar “la idea de hacer un concurso de palabras”, pero puede protegerse una manera específica de hacerlo, si tiene estructura, reglas, estética y mecánica suficientemente desarrolladas.

Las cadenas defendieron que el Rosco era una mecánica genérica. La parte contraria, que era una creación autónoma con identidad propia. El Supremo se ha posicionado con claridad: el Rosco es “una obra protegida, desarrollada, estructurada y con suficiente complejidad”. Tiene reglas precisas, una disposición gráfica reconocible, un ritmo característico y una combinación original de elementos sonoros y visuales. Y como es obra, tiene autores; como tiene autores, tiene titular; y como tiene titular, no puede explotarse sin licencia.

Un recorrido de casi una década

El caso no se resolvió en dos vistas. En 2014, los Juzgados de lo Mercantil de Madrid declararon que el formato global pertenecía a ITV Studios y rechazaron la protección autónoma del Rosco. Entre 2018 y 2023, los titulares intentaron reforzar su posición por la vía marcaria registrando “El Rosco” como marca de la UE; tanto la EUIPO como el Tribunal General anularon el registro por mala fe. En 2022 llegó el giro: la Audiencia Provincial de Barcelona reconoció que el Rosco sí era obra protegida. Y el 21 de mayo de 2026 el Supremo lo ha confirmado definitivamente, desestimando además el argumento de cosa juzgada (las partes no eran las mismas que en el litigio anterior Mediaset-ITV de 2019).

Tres lecturas para nuestros clientes: una decisión adversa en primera instancia no es el final; las distintas vías de protección no son intercambiables y forzarlas puede salir caro (la anulación marcaria por mala fe es muy ilustrativa); y la cosa juzgada tiene límites claros.

Tres claves prácticas

1. Documente la creación desde el primer día. ¿Quién tuvo la idea? ¿Quién la desarrolló? ¿Cuándo? El Supremo se apoya en la autoría original de Pianta y Loeb. Sin trazabilidad, no hay caso.

2. Elija bien la vía de protección. Marca, patente, diseño industrial, derecho de autor y competencia desleal son herramientas distintas. Usar una para suplir la debilidad de otra suele acabar mal, y la EUIPO no perdona la mala fe.

3. Las licencias y cesiones son tan importantes como el activo en sí. Atresmedia explotaba el Rosco con licencia de ITV; el problema es que ITV no tenía los derechos sobre el Rosco. Cuando se compra una licencia “global”, conviene mirar muy de cerca qué incluye exactamente.

Y ahora, ¿qué?

Antena 3 deberá rediseñar la prueba final o negociar una licencia con el nuevo titular comercial. La sentencia advierte además que cualquier programa que reproduzca un juego basado en este formato supondrá infracción: no vale con cambiarle el nombre y el plató.

Para los profesionales de la propiedad intelectual e industrial es un precedente de referencia en la calificación de formatos audiovisuales y, por extensión, de cualquier creación compleja donde conviven una idea madre y elementos satélite con identidad propia. Pero, sobre todo, es un recordatorio de una verdad que repetimos a diario: las buenas ideas, mal protegidas, valen menos. Y las buenas ideas, bien protegidas, pueden valer muchísimo más de lo que parece a primera vista.

En 1919 POLO | Attorneys at Law asesoramos a empresas y profesionales en la protección, gestión y defensa de sus activos intangibles. Si tiene un activo creativo, técnico o comercial que merece ser protegido —o un conflicto sobre la mesa— estaremos encantados de estudiar su caso.