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Vamos a presentar un registro de marca, ¿es conveniente hacerlo a nombre de uno de los socios, como persona física, o conviene hacerlo a nombre de la sociedad?

Ambas opciones son posibles. No obstante, el art. 47 de la LM dispone que la cesión de una empresa conlleva la de sus marcas, a menos que se pacte lo contrario. Por lo tanto, hay que tener en cuenta esta circunstancia antes de evaluar la titularidad el registro.