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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados (Diario Oficial de la Unión Europea C 43, de 15.02.2012.Pag. 67)

La Comisión Europea ha propuesto actualizar las normas aplicables a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas (I.G.P.) de los productos vitivinícolas aromatizados, una de las categorías que más auge tiene entre los consumidores jóvenes de nuestro país. 

Para ello simplifica, actualiza y reemplaza la reglamentación comunitaria específica anterior, constituída por los Reglamentos nº 1601/1991 del Consejo y nº 122/94 de la Comisión.

Este Reglamento resulta aplicable a todos los productos vitivinícolas aromatizados comercializados en el mercado comunitario, hayan sido producidos en los Estados miembros o en terceros países.

En algunos productos de la categoría de bebidas aromatizadas a base de vino, la propuesta de reglamento plantea rebajar sustancialmente el nivel> mínimo exigido de grado alcohólico para atender una creciente demanda de> los consumidores en productos con menor graduación y, en vista, de los progresos técnicos que permiten ofrecer la calidad que antes solo podía garantizarse con niveles mínimos de alcohol más altos.

Igualmente, dicha proyecto reglamentario establece una serie de medidas específicas sobre la designación y presentación de tales productos, que complementan la legislación horizontal de la Unión Europea, en materia de etiquetado de alimentos, con el fin de evitar que otros productos que no se ajusten a los requisitos establecidos en el citado Reglamento utilicen de forma errónea las denominaciones de venta de los productos vitivinícolas aromatizados.

Asimismo, la propuesta reglamentaria establece que los productos vitivinícolas aromatizados deben elaborarse con arreglo a reglas de elaboración que garantizan y satisfagan las expectativas de los consumidores en cuanto a calidad y métodos de producción.

A fin de cumplir las normas internacionales en este ámbito, en línea con lo establecido para los productos vitivinícolas, estas reglas deberán estar basadas, como norma general, en las recomendaciones publicadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

El proyecto contempla igualmente normas específicas en materia de protección de las IGs de estos productos, que no están cubiertos por el ámbito de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y otros, y plantea establecer un procedimiento comunitario de registro, conformidad, modificación y posible cancelación de las IGs de terceros países y de la Unión Europea, en línea con el régimen previsto para los productos del sector vitivinícola.

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