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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

LEGISLACIÓN: BREXIT Y EL PERÍODO DE TRANSICIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Brexit (abreviatura de "British Exit") es la decisión del Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte) de abandonar la Unión Europea (la "UE" —28 países, incluido el Reino Unido). El Reino Unido se unió a la UE, entonces conocida como la CEE (Comunidad Económica Europea), en 1973.

El 23 de junio de 2016, el Reino Unido decidió por 52% frente a 48% de votos, abandonar la UE. Desde la votación, se han llevado a cabo incesantes e infructuosas negociaciones de salida entre el Reino Unido y los demás países de la UE.

La salida estaba programada para el 29 de marzo de 2019. La propuesta actual, es que habrá un "período de transición" de 21 meses hasta el 31 de diciembre de 2020 (con una extensión opcional), en el que se elaborarán las reglas posteriores al Brexit, para que las empresas y otros puedan prepararse para la nueva situación.

Si se produce un Brexit negociado, habrá un período de transición, hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual los derechos comunitarios registrados, tales como marcas europeas y dibujos y modelos comunitarios, permanecerán en vigor y serán reconocidos por el Reino Unido, como si éste siguiera siendo miembro de la UE. Por lo tanto, los titulares de derechos de propiedad industrial registrados no necesitarían ninguna acción adicional inmediata. Sin embargo, el problema es la enorme incertidumbre acerca de si ocurrirá una salida negociada y, de no producirse, se corre el riesgo de llegar demasiado tarde para tomar las medidas de protección necesarias.

En 1919 Polo, advertimos a los titulares de derechos comunitarios sobre la conveniencia de tomar medidas, al menos para sus activos de PI más relevantes, para su protección no solo a nivel europea, sino mediante registros nacionales adicionales en Reino Unido.

Otra cuestión para los derechos comunitarios es legitimación de los representantes profesionales en el registro de dichos derechos. Para ello, se requiere que el representante profesional esté autorizado para ejercer y domiciliado en un país de la UE. Para las firmas internacionales con abogados y oficinas en alguno de los 27 estados miembros, esto no será un problema. Sin embargo, no ocurrirá lo mismo para aquellos abogados domiciliados únicamente en Reino Unido.

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