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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

CÓMO AFRONTAR LOS DERECHOS DE MARCA EN EL MERCADO BRITÁNICO

Ha llegado el momento, ante el Exit day, para que una empresa, titular de marcas y otros derechos de propiedad industrial, deba decidir si el mercado británico le suscita tanto interés como para invertir en una nueva solicitud de marca británica, así como para poner en orden su vigente cartera de derechos, aquí se presenta cómo afrontar, desde el momento actual, algunas situaciones que pueden presentarse en relación con los derechos de marca en dicho mercado.

Para los registros de marca pendientes de concesión a la fecha de la salida, ya sean de la UE o internacionales, deberá manifestarse a la oficina de propiedad intelectual del Reino Unido (UKIPO) en el plazo de nueve meses, el interés por mantener la clonación; mientras que los registros de marca ya concedidos, serán clonados automáticamente por dicha UKIPO.

Se recalca la conveniencia de mantener vigentes los registros británicos concedidos, aunque se haya reivindicado su antigüedad en un registro de la UE idéntico, porque hasta el momento se ignora si será posible recuperar la validez de dichos derechos, una vez que hayan sido abandonados a nivel nacional, a partir del Exit day.

Perderán su vigencia las marcas de la UE que no hayan sido utilizadas en el ámbito UK en los cinco años inmediatamente anteriores al Exit day, así como las marcas renombradas en algún territorio de la UE, pero no en UK, y aquellas de la UE que sólo fueran renombradas en UK.

Asimismo deberá confirmarse, específicamente para aquellos casos de marcas que se han invocado como base de los procedimientos abiertos ante los tribunales de marcas de la UE y la EUIPO, si los efectos del Brexit obligarán o no a iniciar nuevos procedimientos y acciones judiciales.

Para las empresas británicas, resultará imprescindible que registren sus marcas como marcas de la UE, o en algún país de la UE, para poder impedir el registro de marcas de la UE, ya que sus registros nacionales no podrán servir de base en una oposición contra una marca de la UE.

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