No. Las marcas pueden ser objeto de registro; sólo las invenciones entendidas estas como soluciones a un problema técnico pueden patentarse.
Puede ser cualquier signo que sea susceptible de representación gráfica, como palabras, letras, símbolos, dibujos o gráficos, o una combinación de las anteriores. También, por supuesto, pueden ser marcas los apellidos y los nombres propios de las personas físicas y las denominaciones de las jurídicas
En España, los que no sean susceptibles de representarse gráficamente, como lo son, en principio, los sonidos, los olores o fragancias o los colores en abstracto, sin una determinada forma. No quiere decir, sin embargo, que los anteriores estén exentos de otro tipo de protección jurídica.
Por supuesto, siempre que no sean similares o idénticos a otros que distingan los mismos o similares productos o servicios.
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